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Sábado 16 de enero de 2010
Los puntos más importantes de la sentencia del Juez Ballesteros
Deuda Argentina
· Quedó en evidencia la arbitrariedad con que actuaron los máximos responsables políticos y económicos de la Nación, y cómo se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados. · No se cumplió la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales para prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales. · Nunca existieron registros contables de la deuda externa. Según el Dr. Diz, ex- presidente de ese banco del 76 al 81, los préstamos se anotaban “en una libreta negra” que nunca apareció. Hubo cuatro ministros responsables: José Alfredo Martínez de Hoz, Lorenzo Sigaut Roberto Alemann y Jorge Wehbe. · La deuda externa fue groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país y benefició a empresas y negocios privados, nacionales y extranjeros. Sociedades y empresas del Estado se fueron empobreciendo día a día. · Las empresas públicas, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios. · No existió ningún control sobre la deuda contraída con avales del Estado por estas empresas En el trámite de esa causa, se probaron cuatrocientos setenta y siete hechos ilícitos · En 1981, Domingo Cavallo como presidente del Banco Central, y José Luis Machinea como gerente de Finanzas Públicas, dispusieron que el Estado se hiciera cargo de la deuda externa de las empresas privadas. · Se comprobó la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno, con el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976, que no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas. · Actuaron como peritos de la causa, 25 profesionales, expertos de alto nivel académico de la Facultad de Ciencias Económicas Buenos Aires, Academia Nacional de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. · Esta participación también incluyó al Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos contadores de la Justicia Nacional. · Estos expertos dictaminaron que la deuda externa argentina no tiene justificación administrativa, económica ni financiera, y por ende los actos de endeudamiento no pueden generar derechos a favor de los beneficiarios, los acreedores externos. No pueden ser legítimos los resultados de actos delictivos. · Destaca la existencia de una política económica adversa a los intereses de la Nación, que se llevó adelante en el período 1976/83. En tal sentido cuenta con los informes realizados por 30 peritos, expertos en materia económica a lo largo del desarrollo de esta investigación. · Establece la necesidad de verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa argentina. · El país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional · Por ese motivo ordena remitir copia de la sentencia al Congreso de la Nación porque, según el artículo 75 de la Constitución Nacional, debe intervenir en estos casos para adoptar las medidas necesarias para la mejor solución en la negociación de la deuda externa |
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